Debemos tener en cuenta este decreto para la elaboracion de las nòminas este escreto publicado el Martes 3 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)
DECRETO
«EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LA MAYORÍA DE LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECLARA REFORMADAS LAS FRACCIONES IV Y XI DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL
Artículo Único.- Se reforman las fracciones IV y XI del Apartado A, del Artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 123. …
…
…
- …
- a III. …
- La jornada laboral será de cuarenta horas semanales en los términos que establezca la Ley.
Por cada seis días de trabajo las personas trabajadoras deberán disfrutar por lo menos de un día de descanso con goce de salario íntegro.
- a X. …
- Cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de la jornada, se abonará como salario por este tiempo un cien por ciento más de lo fijado para las horas ordinarias. El trabajo extraordinario no excederá de doce horas en una semana, las cuales podrán distribuirse en hasta cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días en ese periodo (en una semana).
La prolongación del tiempo extraordinario que supere lo establecido en el párrafo que antecede (doce horas en una semana), obliga a la persona empleadora a pagar doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria conforme a lo establecido en la Ley de la materia.
Las personas menores de dieciocho años no podrán laborar tiempo extraordinario.
XII. a XXXI. …
- …
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El Congreso de la Unión deberá realizar las reformas a la legislación secundaria en un plazo de 90 días a partir de la publicación del presente Decreto.
Tercero.- La duración de la jornada laboral a que se refiere el artículo 123, Apartado A, fracción IV del presente Decreto, se alcanzará de manera gradual, a partir del 1 de enero del año correspondiente, conforme a lo siguiente:
Año Jornada Laboral 2026 48 2027 46 2028 44 2029 42 2030 40 Cuarto.- En ningún caso la reducción de la jornada laboral implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras.
Ciudad de México, a 03 de marzo de 2026.
Comparando contra el «Proyecto de reforma para la implementación de las 40 horas horas a la semana laboral», para verlo haz clic aquì
Propuesta uno de las distrubición de las horas de trabajo
| año | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 |
| Lunes | 8.00 | 8.00 | 8.00 | 8.00 | 8.00 |
| Martes | 8.00 | 8.00 | 8.00 | 8.00 | 8.00 |
| Miércoles | 8.00 | 8.00 | 8.00 | 8.00 | 8.00 |
| Jueves | 8.00 | 8.00 | 8.00 | 8.00 | 8.00 |
| Viernes | 8.00 | 8.00 | 8.00 | 8.00 | 8.00 |
| Sábado | 8.00 | 6.00 | 4.00 | 2.00 | 0.00 |
| Domingo | |||||
| Total | 48.00 | 46.00 | 44.00 | 42.00 | 40.00 |
Propuesta dos de las distrubición de las horas de trabajo
| Año | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 |
| Lunes | 8.00 | 8.00 | 7.50 | 7.00 | 7.00 |
| Martes | 8.00 | 8.00 | 7.50 | 7.00 | 7.00 |
| Miércoles | 8.00 | 8.00 | 7.50 | 7.00 | 7.00 |
| Jueves | 8.00 | 8.00 | 7.50 | 7.00 | 7.00 |
| Viernes | 8.00 | 8.00 | 7.00 | 7.00 | 7.00 |
| Sábado | 8.00 | 6.00 | 7.00 | 7.00 | 5.00 |
| Domingo | |||||
| Total | 48.00 | 46.00 | 44.00 | 42.00 | 40.00 |
Despachos contables en Tulancingo de Bravo, Hidalgo, Contadores en Tulancingo de Bravo, Hidalgo, Despachos contables en Ciudad Sahagùn, Hidalgo, Contadores en Ciudad Sahagùn, Hidalgo,






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