DIARIO OFICIAL Miércoles 31 de diciembre de 2025
Que el subsidio para el empleo es un beneficio fiscal diseñado para aminorar la carga tributaria y apoyar a las personas trabajadoras remuneradas con bajos ingresos, que se aplica contra el impuesto sobre la renta a su cargo determinado de acuerdo con el artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta;
Que el 1 de mayo de 2024 se publicó en el DOF el «Decreto que otorga el subsidio para el empleo» derivado de que se consideró necesario modernizar y adaptar el cálculo del mecanismo fiscal denominado subsidio para el empleo, con el fin de proteger el ingreso disponible de las personas trabajadoras con menores ingresos, mismo que se modificó el 31 de diciembre de 2024, considerando el incremento progresivo al salario mínimo vigente a partir de 2025;
Que en el mencionado decreto se modificó el procedimiento del cálculo del subsidio para el empleo, sustituyendo la tabla de montos variables por una cuota mensual aplicable de manera uniforme a todas las personas trabajadoras que perciben ingresos de hasta 1.2 salarios mínimos del interior del país, permitiendo un aumento porcentual en el ingreso disponible de las personas trabajadoras, similar al incremento relativo del salario mínimo;
Que mediante el Boletín No.14/20253 de 3 de diciembre de 2025, se dio a conocer que el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos acordó por unanimidad el incremento del 13% al salario mínimo general para 2026, pasando de $278.80 a $315.04 diarios, en beneficio de 8.5 millones de personas trabajadoras;
Que, con motivo del incremento al salario mínimo general y en congruencia con los beneficios otorgados en la administración anterior, se considera necesario continuar apoyando a las personas trabajadoras con menores ingresos, por lo que se estima procedente reformar el «Decreto que otorga el subsidio para el empleo» y su posterior modificación;
Que, en este sentido, se actualiza el porcentaje de 13.8% de la Unidad de Medida y Actualización mensual a 15.02%, el cual representa un monto de $536.22 (quinientos treinta y seis pesos 22/100 M.N.) a efecto de que su aplicación permita que el aumento en el ingreso disponible de las personas trabajadoras, después del impuesto sobre la renta respectivo, sea proporcional al aumento del 13% del salario mínimo general del interior del país vigente a partir del 1 de enero de 2026;
Que, a fin de evitar que el subsidio para el empleo pierda efectividad ante el incremento progresivo del salario mínimo general y de asegurar que continúe beneficiando a un número significativo de personas trabajadoras con menor poder adquisitivo, se modifica también el límite de ingresos mensuales a $11,492.66 (once mil cuatrocientos noventa y dos pesos 66/100 M.N.);
Que el subsidio para el empleo propuesto, calculado como un porcentaje del valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización, se ajustará anualmente en forma automática para reflejar las variaciones en el costo de la vida y garantizar que el beneficio mantenga su valor real con el transcurso del tiempo. Sin embargo, durante el mes de enero de 2026, se aplicará el porcentaje de 15.59% de la Unidad de Medida y Actualización vigente en 2025, considerando que, conforme al artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, el valor anual de dicha Unidad entrará en vigor a partir del 1 de febrero de 2026;
Que, en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 39, primer párrafo, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo Único. Se reforma el Artículo Segundo, primer, tercer, cuarto y quinto párrafos del «Decreto que otorga el subsidio para el empleo», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2024 y su posterior modificación de 31 de diciembre de 2024, para quedar como sigue:
» …
Artículo Segundo. Se otorga un subsidio para el empleo mensual a las personas trabajadoras a que hace referencia el Artículo Primero de este decreto, cuyos ingresos mensuales que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta correspondiente al mes de calendario de que se trate, no excedan de $11,492.66 (once mil cuatrocientos noventa y dos pesos 66/100 M.N.), excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, hasta por la cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 15.02%. Dicho subsidio para el empleo se aplicará contra el impuesto sobre la renta correspondiente al mes de calendario de que se trate y que resulte a cargo de las referidas personas trabajadoras, en términos del artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
…
Quienes realicen pagos por salarios correspondientes a periodos menores a un mes, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a cada pago, dividirán la cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 15.02% entre 30.4. El resultado así obtenido se multiplicará por el número de días al que corresponda el periodo de pago para determinar el monto del subsidio para el empleo que le corresponde a la persona trabajadora por dichos pagos.
Cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, la cantidad del subsidio para el empleo que corresponda a la persona trabajadora, no podrá exceder el monto mensual máximo que resulte de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 15.02%.
Quienes realicen pagos por salarios en una sola exhibición, que comprendan dos o más meses, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a dicho pago, multiplicarán la cantidad que se obtenga de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 15.02% por el número de meses que comprenda el pago.
…
…»
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
SEGUNDO. Para los efectos del Artículo Segundo, párrafos primero, tercero, cuarto y quinto del presente decreto, para calcular el Subsidio para el Empleo correspondiente al mes de enero de 2026, el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización se deberá multiplicar por 15.59%, en sustitución del porcentaje de 15.02%.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 30 de diciembre de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.
Recordando que la cantidad gravada para ISR máxima mensual (de un mes de calendario) es de $11,492.66 (once mil cuatrocientos noventa y dos pesos 66/100 M.N.); excepto los percibidos por concepto de:
- Primas de antigüedad
- Retiro
- Indemnizaciones
- Otros pagos por separación,
Tomando en cuenta lo anterior la tabla para el mes de enero de 2026 queda de la siguiente manera:
| Enero 2026 | UMA Diario | UMA Semanal | UMA Quincenal | UMA Quincenal | UMA Mensual |
| Dias | 1.00 | 7.00 | 15.00 | 15.20 | 30.40 |
| UMA 2025 | 113.14 | 791.98 | 1,697.10 | 1,719.73 | 3,439.46 |
| Tasa de SUPE | 15.59% | 15.59% | 15.59% | 15.59% | 15.59% |
| SUPE | 17.64 | 123.47 | 264.58 | 268.11 | 536.21 |
| SUPE Diario | SUPE Semanal | SUPE Quincenal | SUPE Quincenal | SUPE Mensual |
Tabla para el mes de Febrero a Diciembre de 2026 queda de la siguiente manera:
| Feb – Dic 2026 | UMA Diario | UMA Semanal | UMA Quincenal | UMA Quincenal | UMA Mensual |
| Dias | 1.00 | 7.00 | 15.00 | 15.20 | 30.40 |
| UMA 2026 | 117.31 | 821.17 | 1,759.65 | 1,783.11 | 3,566.22 |
| Tasa de SUPE | 15.02% | 15.02% | 15.02% | 15.02% | 15.02% |
| SUPE | 17.62 | 123.34 | 264.30 | 267.82 | 535.65 |
| SUPE Diario | SUPE Semanal | SUPE Quincenal | SUPE Quincenal | SUPE Mensual |
Complemento de nomina publicado el dia 02 de diciembre de 2025, En la sección 4. Validaciones adicionales, se ajusta la validación de ImporteGravado, se incorpora la validación de ImporteExento. En el atributo TipoPercepcion se incorpora una validación adicional para el uso de la clave 038 – Otros ingresos por salarios y se actualizan las cantidades de la validación para el atributo SubsidioCausado.
Elemento: Nomina Elemento: OtrosPagos Elemento: OtroPago Atributos: | |
| TipoOtroPago | |
| Validar | El valor de este atributo debe ser una clave del catálogo de c_TipoOtroPago publicado en el Portal del SAT en Internet. Si el valor de este atributo es “004” es obligatorio el nodo CompensacionSaldosAFavor. Si el valor de este atributo es “002” es obligatorio el nodo SubsidioAlEmpleo. |
| Importe | |
| Validar | Si el valor del atributo TipoOtroPago es “002”, este atributo debe ser menor o igual que el valor del atributo SubsidioCausado. Si el valor del atributo TipoOtroPago es diferente a “002”, este atributo debe ser mayor que cero. |
Elemento: Nomina Elemento: OtrosPagos Elemento: OtroPago Elemento: SubsidioAlEmpleo Atributos: | |
| SubsidioCausado | |
| Validar | El valor registrado en este atributo deberá ser menor o igual a 628.00 cuando el valor registrado en el atributo NumDiasPagados es menor o igual a 31. El valor registrado en este atributo no debe ser mayor al resultado de multiplicar el factor de 20.66 por el valor registrado en el atributo NumDiasPagados, siempre que este último sea mayor que 31. |
Es menor o igual a 31. Si multiplicas el factor 20.66 por 30.4 días promedio del mes da como resultado 628.06.
Siempre que este último sea mayor que 31. El factor 20.66 por 35 días (5 semanas para nuestro caso práctico) da como resultado 723.10, la cantidad de días puede variar dependiendo de cada caso. pero, el factor debe multiplicarse por la cantidad de días que haya laborado el trabajador siempre que haya laborado más de 31 días durante el mes.
Para reforzar lo antes mencionado, el día de hoy 07 de enero de 2026, en el portal del SAT se realizó el llenado de la nómina con una prueba con 31 días como se muestra en la siguiente imagen;

Por lo cual salió el mensaje siguiente:

Si multiplicamos 30.4 por el factor del año 2025 que es 15.63 dando como resultado 475.15, que es el Subsidio para el empleo mensual de 2025.
Como se puede observar, el SAT todavía calcula sobre límite del año 2025, y es correcto porque son igual o menor a 31 días.
Ahora, también se hizo la prueba por 35 días que es nuestro ejemplo anterior, como se muestra en la siguiente imagen:

Dando como resultado la siguiente imagen:

Si multiplicamos 35 días por el factor del año 2025 que es 15.63 da como resultado 547.05, entonces esto refuerza que si se puede calcular la nómina con más de 31 días y seguir conservando el beneficio del Subsidio para el empleo.
Para descargar la modificación del complemento de nómina en PDF haz clic aquí.






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