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Subsidio para el empleo 2025

CONSIDERANDO

Que el subsidio para el empleo es un beneficio fiscal diseñado para apoyar a los trabajadores remunerados con bajos ingresos, para reducir el impacto del impuesto sobre la renta en su economía;

Que, derivado del incremento progresivo en los salarios y el salario mínimo, los trabajadores que antes se beneficiaban con el subsidio para el empleo, en función del nivel de sus ingresos, aplicando la tabla del artículo 1.12. del «Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa», publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de diciembre de 2013, comenzaron a enfrentar una mayor carga tributaria, debido a que dicha tabla quedó superada al establecer como máximo límite superior de ingresos por $7,382.33 (siete mil trecientos ochenta y dos pesos 33/100 M.N.), monto inferior al salario mínimo mensual aplicable en el interior del país desde 2024;

Que, en razón de lo anterior, se consideró necesario modernizar y adaptar el mecanismo fiscal del subsidio para el empleo en cuanto al cálculo del impuesto sobre la renta, con el fin de proteger el ingreso disponible de los trabajadores con menores ingresos, por lo que el 1 de mayo de 2024 se publicó en el DOF el «Decreto que otorga el subsidio para el empleo»;

Que en el mencionado decreto se modificó el procedimiento del cálculo del subsidio para el empleo, sustituyendo la tabla de montos variables de subsidio para el empleo, por una cuota mensual equivalente al 11.82% del valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización, aplicable de manera uniforme a todos los trabajadores cuyo salario mensual no exceda de $9,081.00 (nueve mil ochenta y un pesos 00/100 M.N.), con el propósito de disminuir el impuesto sobre la renta a su cargo;

Que, para el ejercicio fiscal de 2024, el porcentaje de 11.82% representó un monto mensual de $390.00 (trescientos noventa pesos 00/100 M.N.), cuya aplicación permitió que el aumento en el ingreso disponible de los trabajadores después del impuesto sobre la renta respectivo, fuera proporcional al aumento del 20% del salario mínimo general de 2024;

Que la política laboral del Gobierno federal tiene como objetivo dignificar las condiciones de vida y de trabajo de las y los mexicanos, tal como quedó de manifiesto entre los 100 compromisos anunciados por la titular del Ejecutivo Federal en el mensaje de 1 de octubre de 2024(1) en donde se desprende del apartado «República con trabajo y salario justo», el compromiso 56, consistente en aumentar progresivamente cada año el salario mínimo para que el sueldo de los trabajadores alcance para cubrir a 2.5 canastas básicas;

Que para cumplir con dicho objetivo, mediante el Boletín No. 056/2024(2) de 4 de diciembre de 2024, se dio a conocer que el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, con la presencia del secretario del Trabajo y Previsión Social, acordó por unanimidad el incremento del 12% a los salarios mínimos en 2025, pasando de $248.93 (doscientos cuarenta y ocho pesos 93/100 M.N.) a $278.80 (doscientos setenta y ocho pesos 80/100 M.N.) diarios, en beneficio de 8.5 millones de trabajadores;

Que el incremento del 12% en los salarios mínimos a partir del 1 de enero de 2025, y la aplicación del subsidio para el empleo, genera que los trabajadores con ingresos gravables de hasta 1.2 veces el salario mínimo general registren un aumento de solo 6.6% en su ingreso disponible, respecto de 2024, al pasar de $8,800.00 (ocho mil ochocientos pesos 00/100 M.N.) a $9,381.00 (nueve mil trescientos ochenta y un pesos 00/100 M.N.) mensuales;

Que, con motivo del incremento al salario mínimo y en congruencia con los beneficios otorgados en la administración anterior, se considera necesario continuar apoyando a los trabajadores con menores ingresos, por lo que se considera procedente modificar el «Decreto que otorga el subsidio para el empleo», con el fin de proteger el ingreso disponible de los trabajadores con menores ingresos;

Que, en tal virtud, se modifica el porcentaje de 11.82% de la Unidad de Medida y Actualización mensual a 13.8% el cual representa un monto de $475.00 (cuatrocientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.) a efecto de que su aplicación permita que el aumento en el ingreso disponible de los trabajadores después del impuesto sobre la renta respectivo, sea proporcional al aumento del 12% del salario mínimo general vigente a partir del 1 de enero de 2025; asimismo, se modifica el límite de ingresos a $10,171.00 (diez mil ciento setenta y un pesos 00/100 M.N.) de ingresos mensuales, con el fin de beneficiar a un número importante de trabajadores con el subsidio para el empleo;

Que el subsidio para el empleo propuesto, calculado como un porcentaje del valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización, se ajustará anualmente en forma automática para reflejar las variaciones en el costo de la vida y garantizar que el beneficio mantenga su valor real con el transcurso del tiempo. Sin embargo, durante el mes de enero de 2025, se aplicará el porcentaje de 14.39%, de la Unidad de Medida y Actualización vigente en 2024, considerando que conforme al artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, el valor anual de dicha Unidad entrará en vigor a partir del 1 de febrero de 2025;

Que en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 39, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el Artículo Segundo, primer, tercer, cuarto y quinto párrafos del «Decreto que otorga el subsidio para el empleo«, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2024, para quedar como sigue:

» …

Artículo Segundo. Se otorga un subsidio para el empleo mensual a los trabajadores a que hace referencia el artículo primero de este decreto, cuyos ingresos mensuales que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta correspondiente al mes de calendario de que se trate, no excedan de $10,171.00 (diez mil ciento setenta y un pesos 00/100 M.N.), excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, hasta por la cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 13.8%. Dicho subsidio para el empleo se aplicará contra el impuesto sobre la renta correspondiente al mes de calendario de que se trate y que resulte a cargo de los referidos trabajadores, en términos del artículo 96 de la misma ley.

Quienes realicen pagos por salarios correspondientes a periodos menores a un mes, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a cada pago, dividirán la cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 13.8% entre 30.4. El resultado así obtenido se multiplicará por el número de días al que corresponda el periodo de pago para determinar el monto del subsidio para el empleo que le corresponde al trabajador por dichos pagos.

Cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, la cantidad del subsidio para el empleo que corresponda al trabajador, NO podrá exceder el monto mensual máximo que resulte de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 13.8%.

Quienes realicen pagos por salarios en una sola exhibición, que comprendan dos o más meses, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a dicho pago, multiplicarán la cantidad que se obtenga de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por 13.8% por el número de meses que comprenda el pago.

…»

TRANSITORIO

PRIMERO. El presente decreto entra en vigor el 1 de enero de 2025.

SEGUNDO. Para los efectos del Artículo Segundo, párrafos primero, tercero, cuarto y quinto del presente decreto, para calcular el Subsidio para el Empleo correspondiente al mes de enero de 2025, el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización se deberá multiplicar por 14.39%, en sustitución del porcentaje de 13.8%.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 31 de diciembre de 2024.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- En suplencia por ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en el artículo 50, primer párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, firma el Lic. Edgar Abraham Amador Zamora, Subsecretario de Hacienda y Crédito Público.- Rúbrica.

Recordando que la cantidad máxima mensual (de un mes de calendario) es de $10,171.00.

Tomando en cuenta lo anterior la tabla para el mes de enero de 2025 queda de la siguiente manera:

Enero 2025 UMA Diario UMA Semanal UMA Quincenal UMA Quincenal UMA Mensual
Dias 1.00 7.00 15.00 15.20 30.40
UMA 2024 108.57 759.99 1,628.55 1,650.26 3,300.53
Tasa de SUPE 14.39% 14.39% 14.39% 14.39% 14.39%
SUPE  15.62 109.36 234.35 237.47 474.95
SUPE Diario SUPE Semanal SUPE Quincenal SUPE Quincenal SUPE Mensual

 

Tabla para el mes de Febrero a Diciembre de 2025 queda de la siguiente manera:

 

 

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Publicado por:

José Luis Ávila

diciembre 31, 2024