Publicación de avilavera.com

CFF Artículo 29-A Frac IX. Menciona que salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

Cuando los contribuyentes cancelen comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen ingresos, deberán justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación, misma que podrá ser verificada por las autoridades fiscales en el ejercicio de las facultades establecidas en este Código.

En resumen debemos de demostrar el porque queremos hacer la cancelacion de las facturas, puede ser un escrito libre en una hoja membratada de la empresa en donde solicite la cancelacion de dicha factura y expresar el motivo de cancelacion de la misma.

 

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Publicado por:

José Luis Ávila

marzo 14, 2023