Empecemos por saber quiénes pueden ser RESICO (régimen simplificado de confianza persona física) conforme el artículo 113-E de la LISR, se puede leer que son los contribuyentes personas físicas que realicen ÚNICAMENTE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, PROFESIONALES U OTORGUEN EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES.
Ahora el artículo 113-J de la LISR. Menciona que cuando los contribuyentes a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley REALICEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES, PROFESIONALES U OTORGUEN EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES, a Personas Morales, estas últimas deberán retener, EL MONTO QUE RESULTE DE APLICAR LA TASA DEL 1.25% SOBRE EL MONTO DE LOS PAGOS QUE LES EFECTÚEN , sin considerar el impuesto al valor agregado, debiendo proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse por dicha persona moral a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
En resumen, todas las personas morales deben retener a todos los contribuyentes del régimen simplificado de confianza PERSONAS FÍSICAS el 1.25% de ISR, y posteriormente la persona moral debe enterarlo al SAT.
Ahora en la RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27. Publicada el Lunes 30 de diciembre de 2024.
ENTERO DE RETENCIONES REALIZADAS A LAS PERSONAS FÍSICAS DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA.
R.M.F. 3.13.14. Para los efectos del artículo 113-J de la Ley del ISR, las personas morales deberán realizar el entero del ISR retenido a través de la presentación de la declaración R14 “Retenciones por servicios profesionales/Régimen Simplificado de Confianza”, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1.
LISR 113-J, CFF 31, RMF 2.8.3.1.
PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR DECLARACIONES DE PAGOS DE IMPUESTOS PROVISIONALES O DEFINITIVOS, ASÍ COMO DE DERECHOS
2.8.3.1. Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales, definitivos o del ejercicio, en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan realizado el envío y, en su caso, hayan efectuado el pago en términos de lo señalado en los párrafos primero o tercero de la fracción VI de esta regla, según corresponda.
CFF 6o., 20, 31, LISH 39, 42, 44, 45, 52, 56, RCFF 41, RMF 2.1.18., 2.4., 2.5.
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