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Persona moral, si recibes facturas de RESICO Persona Física, entonces debes retener el 1.25%

Empecemos por saber quienes pueden ser RESICO (regimen simplificado de confianza persona física) conforme el artículo 113-E de la LISR, se puede leer que son los contribuyentes personas físicas que realicen ÚNICAMENTE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, PROFESIONALES U OTORGUEN EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES.

Ahora el artículo 113-J de la LISR. Menciona que cuando los contribuyentes a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley REALICEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES, PROFESIONALES U OTORGUEN EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES, a personas morales, estas últimas deberán retener, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado, debiendo proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse por dicha persona moral a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.

En resumen, todos las personas morales deben retener a todos los contribuyentes dle regimen simplificado de confianza PERSONAS FISICAS el 1.25% de ISR, y porteriormente la persona moral debe enterarlo al SAT.

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Publicado por:

José Luis Ávila

marzo 14, 2023