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Expedición de CFDI con el público en general 2022

2.7.1.21. los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.23. (Clave en el RFC genérica en CFDI RFC: XAXX010101000 y con residentes en el extranjero RFC: XEXX010101000)

 

Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberán expedir los comprobantes de operaciones con el público en general, mismos que deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como:

  • El valor total de los actos o actividades realizados
  • La cantidad
  • La clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda
  • El número de registro de la máquina, equipo o sistema
  • y, en su caso, el logotipo fiscal.

 

 

Los RIF (Régimen de Incorporación Fiscal) podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de “Factura fácil” de la aplicación electrónica “Mis cuentas”, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del periodo correspondiente y lo establecido en el párrafo quinto de esta regla, como quien dice; los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.)

 

 

Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 24 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.

 

En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.

 

Les aplica a todos los contribuyentes: Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.)

Recordemos que si el cliene lo solicita tendremos que entregarle su comprobante.

 

En operaciones con el público en general pactadas en pagos parciales o diferidos, los contribuyentes podrán emitir un comprobante en los términos previstos en esta regla exclusivamente para reflejar dichas operaciones. En dicho caso, los contribuyentes que acumulen ingresos conforme a lo devengado reflejarán el monto total de la operación en la factura global que corresponda; tratándose de contribuyentes que tributan conforme a flujo de efectivo, deberán reflejar solamente los montos efectivamente recibidos por la operación en cada una de las facturas globales que se emitan. A las operaciones descritas en el presente párrafo no les será aplicable lo previsto en la regla 2.7.1.32. (Expedición de CFDI por pagos realizados)

 

La facilidad establecida en esta regla no es aplicable tratándose de los sujetos señalados en la regla 2.6.1.2. (Contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos) Tratándose de las estaciones de servicio, por las operaciones que se realicen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT, deberán estar a lo dispuesto en la regla 3.3.1.7. (Deducción de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, adquiridos a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT), penúltimo párrafo.

 

CFF 29, 29-A, RCFF 39, LISR 2021 112, RMF 2022 2.6.1.2.,

2.7.1.23., 2.7.1.32., 3.3.1.7.

 

 

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Publicado por:

José Luis Ávila

marzo 14, 2023