Publicación de avilavera.com

Régimen Simplificado de Confianza Personas Físicas NO presentan declaración anual 2024 RM 3.13.7

El día Lunes 30 de diciembre de 2024 se publicó en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 lo siguiente:

Los RESICOS PF (Régimen Simplificado de Confianza de personas físicas) quedan relevados de presentar declaración anual

 

Pagos mensuales del Régimen Simplificado de Confianza de personas físicas

3.13.7. Para los efectos del artículo 113-E, quinto párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán presentar el pago mensual a través de la declaración “ISR simplificado de confianza. Personas físicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1. (Procedimiento para presentar declaraciones de pagos de impuestos provisionales o definitivos)

Dicha declaración estará prellenada con la información de los CFDI de tipo ingreso, de egreso y de pago emitidos por las personas físicas en el periodo de pago.

Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de la presente regla, considerarán que el pago mensual que realicen en términos del artículo 113-E, cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR, será definitivo, por lo que quedarán relevados de presentar la declaración anual a que se refieren los artículos 113-E, cuarto párrafo, 113-F y 113-G, fracción VII de dicha Ley, únicamente por los ingresos que correspondan al Régimen Simplificado de Confianza. Lo establecido en el presente párrafo, no exime a los contribuyentes de determinar la renta gravable en términos del artículo 113-G, último párrafo de la Ley del ISR, cuando así les corresponda (la renta gravable para determinar la  participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas).

Los contribuyentes que apliquen lo establecido en las reglas 3.13.20. (las personas físicas que realicen actividades empresariales u otorguen el uso o goce temporal de bienes mediante copropiedad) y 3.13.21. (Opción de nombrar representante común en copropiedad en Régimen Simplificado de Confianza), podrán optar por presentar su declaración anual. Para tal efecto, los copropietarios considerarán los ingresos que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo del artículo 113-E de la Ley del ISR en el ejercicio y que estén amparados por los CFDI efectivamente cobrados, en la parte proporcional que de los mismos les correspondan y acreditarán, en esa misma proporción, el monto del ISR pagado en los pagos mensuales efectuados por el representante común y, en su caso, el que les retuvieron conforme al artículo 113-J de la referida Ley.

LISR 113-E, 113-J, CFF 31, RMF 2.8.3.1., 3.13.20., 3.13.21.

 

Determinación del ISR cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme al Régimen Simplificado de Confianza

3.13.5. Para los efectos del artículo 113-E (personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes), párrafo tercero de la Ley del ISR (Los contribuyentes a que se refiere este artículo calcularán y pagarán el impuesto en forma mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, y deberán presentar la declaración anual a que se refiere el artículo 113-F de esta Ley), no serán aplicables a los contribuyentes las disposiciones del Régimen Simplificado de Confianza, cuando se dé cualquiera de los supuestos establecidos en el propio precepto, para lo cual, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, con la finalidad de tributar en el régimen fiscal que les corresponda.

En el ejercicio fiscal en el que se actualice cualquiera de los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de sus pagos provisionales, de conformidad con los artículos 106 (PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES) y 116 (INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES) de la Ley del ISR, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquel en que se dé el supuesto que no le permita continuar tributando en Régimen Simplificado de Confianza, aplicando cualquiera de las siguientes opciones:

I. Los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior, a aquél en el que se dé el supuesto de salida a que se refiere esta regla, hayan cumplido con sus obligaciones fiscales en términos del Título IV, Capítulo II, Sección IV, (RESICO PF) podrán optar por presentar los pagos provisionales a que se refiere el párrafo anterior, únicamente por los meses que restan del ejercicio fiscal de que se trate, así como presentar la declaración anual por los ingresos obtenidos en dichos meses, para lo cual no se requiere presentar las declaraciones de los meses anteriores, cuyos pagos efectuados en el Régimen Simplificado de Confianza, se hayan considerado como definitivos.

II. Los contribuyentes que no consideren como definitivos los pagos efectuados en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán pagar el impuesto aplicando la tarifa establecida en el artículo 106 ((PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES), tercer párrafo de la Ley del ISR, a la diferencia que resulte de disminuir los ingresos obtenidos en el período comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes por el que se presenta la declaración, con las deducciones autorizadas correspondientes al mismo período, pudiendo disminuir los pagos efectuados en los meses del ejercicio en que se aplicaron las disposiciones del Régimen Simplificado de Confianza. En los meses subsecuentes, los contribuyentes deben pagar el impuesto respectivo de conformidad con las disposiciones del Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III de la Ley del ISR (INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES), según se trate.

LISR 106, 113-E, 113-G, 113-I, 116

 

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Nuestro equipo está constantemente actualizándose, te invitamos a conocer nuestro perfil académico y profesional haciendo clic aquí.

También te puede interesar…

Subsidio para el empleo 2025

Subsidio para el empleo 2025

CONSIDERANDO Que el subsidio para el empleo es un beneficio fiscal diseñado para apoyar a los trabajadores remunerados con bajos ingresos, para reducir el impacto del impuesto sobre la renta en su economía; Que, derivado del incremento progresivo en los salarios y el...

leer más
Subsidio para el empleo 2024

Subsidio para el empleo 2024

Diario oficial del 01 de mayo de 2024 DECRETO que otorga el subsidio para el empleo. CONSIDERANDO Que el subsidio para el empleo es un beneficio fiscal diseñado para apoyar a los trabajadores remunerados con bajos ingresos, para reducir el impacto del impuesto sobre...

leer más

Publicado por:

José Luis Ávila

mayo 2, 2025