Facilidades para los contribuyentes personas físicas para 2024
R.M.F. 2.8.1.17. Las personas físicas que tributen conforme al Capítulo II (Ingresos por actividades empresariales y profesionales), Secciones I (Personas físicas con actividades empresariales y profesionales) y III (Ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares) y Capítulo III (Ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles) del Título IV (LAS PERSONAS FÍSICAS) de la Ley del ISR, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $ 4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.
Aclaro se queda relevado de enviar la contabilidad, mas no de realizar la contabilidad electrónica.
II. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
CFF 28, LIVA 32
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