Publicación de avilavera.com

Los RESICO PF y RESICO PM no presentan DIOT ni contabilidad electrónica.

 

En la regla miscelánea 3.13.19 de 2022, a la letra dice:

Las personas físicas y morales que tributen conforme la Sección IV (Del régimen simplificado de confianza), Capítulo II del Título IV (Personas Físicas) y Capítulo XII (Régimen simplificado de confianza de personas morales), Título VII de la Ley del ISR, QUEDARÁN RELEVADOS DE CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:

 

I. ENVIAR LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28, fracción IV del CFF.

Aclaro se queda relevado de enviar la contabilidad, mas no de realizar la contabilidad electrónica.

 

II. PRESENTAR LA DIOT a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.

CFF 28, LIVA 32

 

 

 

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Publicado por:

José Luis Ávila

marzo 14, 2023